Consentimiento informado
Sentencia de la Corte Constitucional , t-477/95
READECUACION DE SEXO
1. Argumente los juicios morales que pueden suscitar, los hechos redactados en la Sentencia
Este caso nos muestra como un infante proveniente de un hogar campesino se ve envuelto en una serie de eventos desafortunados debido a la perdida de su miembro viril por un accidente fortuito. Los padres como lo indica la sentencia, debido a su pobreza y a su ignorancia, al ver tal situación, confían su hijo a los médicos para mejorar su condición y sin entender lo que implicaría un cambio de sexo a futuro. Se justifica que los padres quisieran el bien para su hijo y en un acto desesperado producto de su ignorancia autorizaran tal procedimiento, pero no me parece que luego de la operación, corrieran el rumor de que su hijo había muerto.
Es claro que los médicos hicieron lo adecuado cuando realizaron la primera cirugía, pero realizar una operación de reasignación de sexo, que se dice que es conveniente en los primeros 18 meses de vida a los 6 anos de edad del niño y sin el consentimiento del infante, sugiere que el menor fue sometido mas bien a un procedimiento experimental y no a una intervención quirúrgica para mejorar su calidad de vida, ya que los mismos médicos afirman que el cambio de sexo es menos malo que su ausencia.
Por otro lado es increíble que el I. C. B. F. hiciera la anotación que existía una autorización de los padres para la cirugía realizada en 1987 cuando esa autorización no era para la cirugía y fuera de eso el hospital le envía a la Corte Constitucional fotocopia de la autorización, que los padres habían firmado 6 anos antes en 1981.
Muy lamentable es que a pesar de ver como el infante saca a relucir su verdadera esencia asumiendo comportamientos propios de un niño como el lo es, sigue siendo tratado por sus cuidadores y allegados como una niña.
2. Elabore el CONSENTIMIENTO INFORMADO del caso, según la Bioética
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Todo procedimiento quirúrgico debe llevar un consentimiento informado debido al riesgo en que un paciente puede estar y si este decide correrlo o no.
Debido a la situación del paciente por al perdida de su sexo, se le realizara una meatotomia. Este procedimiento consiste en la dilatación operatoria del meato uretral del hombre o la mujer debido a la estrechez del mismo, permitiendo la fácil salida de la orina.
Este procedimiento es muy importante para la salud del paciente pero no es suficiente para su caso.
En los últimos 15 años se ha producido un gran cambio en la reconstrucción del pene a partir de las técnicas antiguas de Gillies y de Borgoraz "de un tubo dentro de un tubo", pasando por el uso de colgajos musculocutáneos, colgajos de ingle y del área genital hasta las transferencias de colgajos con técnicas microvasculares y con la posibilidad de efectuar la anastomosis nerviosa del nervio sensitivo del colgajo al nervio pudendo, siendo posible así reconstruir el pene y mantener su sensibilidad…pero a pesar de esto la fístula uretral y las estenosis parecen ser las complicaciones más frecuentes que ocurren en la reconstrucción del pene.
Con base a lo anterior se informa que tal procedimiento no esta a nuestros alcances médicos por lo tanto la reconstrucción de un pene no es viable.
Se sugiere entonces realizar un procedimiento de reasignación de sexo que implicaría modificar la anatomía natural del paciente y cambiar su sexo masculino por el femenino.
Pero se debe tener en cuenta los efectos personales, físicos y sicológicos que puede tener este procedimiento a futuro en el paciente pues puede afectar el desarrollo integro de su personalidad y su identidad sexual.
FORMATO
Medellín, fecha: ___________ Historia No: ____
Nombre del paciente: ________________________ CC, TI, R.C_______
Diagnostico: _____________________________________________
Procedimiento recomendado: _______________________________
Procedimiento aceptado: ___________________________________
Cuyos posibles riesgos son: _________________________________
He sido informado sobre el diagnostico, pronostico, condición de salud y plan de tratamiento a realizar para mejorar la condición clínica; los tipos de medicamentos, sus dosis y frecuencias, efectos adversos, los cuidados alimentarios a seguir, la necesidad de reposo, al igual que cambios físicos, estéticos, funcionales y posibles complicaciones y riesgos previstos e imprevistos (infecciones, hemorragias, lesión de órganos y alteraciones en la cicatrización) que la intervención pueda generar.
Se me informo además que la responsabilidad médica es de medios y no de resultados, es decir que el profesional dispone del conocimiento, pericia y cuidado para el paciente, pero que el resultado depende de múltiples circunstancias.
En consecuencia, autorizo a practicar los procedimientos y cirugías necesarios y adicionales que se requieran para el restablecimiento de la salud corporal, además, permitiré que sean realizadas transfusiones sanguíneas, toma de muestras para estudios anatomopatológicos y exámenes radiológicos que permitan aclarar la condición clínica.
En constancia de lo anteriormente declarado, firma:
_____________________ _____________________
Paciente Responsable del paciente
CC Huella CC Huella
_____________________ _____________________
Medico Testigo
CC Huella CC Huella
3. Según su juicio, ¿cuáles son las falencias o inmoralidades del consentimiento informado del médico que "readecuó" el sexo al niño? En caso de no existir falencias o inmoralidades, argumente esta negativa.
Se entiende que la obligación de un medico es mejorar la calidad de vida del paciente ofreciéndole tratamientos que alivien sus padecimientos teniendo muy en cuenta los beneficios o riesgos que estos puedan traer. Los médicos de este caso, pudieron haber tenido razón al ofrecer una alternativa como el cambio de sexo debido a que en ese tiempo la reconstrucción de un pene era todavía un proceso en etapa experimental, lo delicado, es que no explicaran a los padres del infante con la finura necesaria, las implicaciones que pudiera traer la autorización de tal procedimiento para el futuro de su hijo.
Mas grave todavía, es realizar tal procedimiento sin el consentimiento del niño quien para ese tiempo ya contaba con 6 anos de edad, sin tener en cuenta en que etapa del desarrollo de su personalidad estaba y las breves muestras de comportamiento varonil que veían las monjas, cuando estuvo en el albergue casa del niño Dios antes de la cirugía.
Parecería entonces que el medico que realizo la cirugía, se aprovecho de la inocencia de unos padres que solo buscaban lo mejor para su hijo y utilizo al infante como modelo de experimento, pasando por encima de su dignidad, su integridad y el derecho de ser masculino como biología lo dispuso.
4. Argumente una defensa a favor del médico acusado, del Hospital, de los padres y del I. C. B. F. O en su defecto, argumente el juicio bioético denunciando el atropello.
Como lo dicta la sentencia, la obligación contractual o extracontractual del médico respecto del ser humano a quien va a tratar, buscando su curación es una prestación de servicios que produce obligaciones de medio y no de resultado.
El hospital Universitario San Vicente de Paúl obra de buena manera cuando recibe al infante con mutilación de sus órganos genitales masculinos y dispone para su cuidado los recursos necesarios.
Los médicos que atienden al menor ofrecen las alternativas que consideran adecuadas de acuerdo al caso, en primera estancia sugieren una meatotomia y debido a la idea más bien improbable de reconstruir un miembro viril para esa época pues era un procedimiento en etapa de experimentación lejano de lo que la medicina para ese entonces podía ofrecer, proponen una readecuación y asignarle el sexo femenino. Para los médicos fue la mejor alternativa pues el niño ya no podría producir en un futuro hormonas masculinas (testosterona) que es la encargada de desarrollar los caracteres sexuales secundarios masculinos desde el principio de la adolescencia, alrededor de los nueve o diez años de edad y por esto el niño estaba condenado a ser una persona con ambigüedad sexual y sabiendo que la identidad sexual de un niño se inicia desde el año y medio a dos años en adelante.
Los padres como se ha dicho por su falta de conocimiento y el desespero de ver a su hijo en tal estado, lo confiaron a los conocimientos científicos de la medicina como cualquier ser humano confiaría a la persona querida si su salud estuviera en riesgo.
El I. C. B. F. desde el principio estuvo pendiente del infante, otorgándole asistencia económica, física y sicológica para el desarrollo de su personalidad con el sexo asignado.
5. Haga un análisis bioético del derecho del niño a quien se le readecuó el sexo, a su identidad, a su intimidad, a su dignidad humana y al libre desarrollo de su personalidad, a la luz de nuestra Constitucionalidad.
Nuestra constitución política colombiana nos dice que todas las personas nacemos libres (Art. 13) con derecho a la intimidad personal y al buen nombre (Art.15), al libre desarrollo de la personalidad (Art.16).
El derecho a la identidad, en su estrecha relación con la autonomía, identifica a la persona como un ser que se autodetermina, se autoposee, se autogobierna, es decir es dueña de sí y de sus actos. Solo es libre quien puede autodeterminarse en torno al bien porque tiene la capacidad de entrar en sí mismo, de ser consciente en grado sumo de su anterioridad, de sentirse en su propia intimidad. La persona humana es dueña de si misma y de su entorno.
El niño desde que nace es libre y por lo tanto debe respetarse su libre albedrío en todas sus decisiones incluso de elegir su sexo como en este caso. Aunque si el infante es muy pequeño para tomar decisiones sus padres deberán tomarlas por ellos siempre y cuando sea en pro de su bienestar, pero aun así no pueden decidir el sexo que sus hijos deben tener.
6. Elabore un juicio ético sobre las consideraciones finales de la corte en este caso.
Las determinaciones de la corte constitucional frente a este caso fueron buenas ya que se reconocieron los derechos del menor de desarrollar su libre personalidad como niño que es.
Se reconoce el derecho que el menor tiene sobre decidir su identidad como ser humano autónomo y libre que es. El derecho que tiene a ser protegido por el estado y brindarle la atención económica, medica, física y sicológica aun cuando cumpla su mayoría de edad.
Es satisfactorio que este fallo este a favor del menor. Pero es lamentable como por un hecho desafortunado y azaroso de la vida, la dignidad, la libertad, la identidad y la autonomía de un ser humano pudieran ser perjudicadas casi al punto de hacer un daño irreparable.